CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES

    En SANTIAGO, , se celebra el presente Contrato de Matrícula y Prestación de Servicios Educacionales, entre la FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO ARAGÓN, RUT. 65.155.275-3, representado para estos efectos por doña Natalia Andrea Tabuenca López, RUT 15.782.240-3 ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Madrid Osorio #655, comuna de San Bernardo, que en adelante se denominará “EL COLEGIO”; y por otro don(ña):





    que en adelante se denominará “Tutor” y/o “Apoderado” cuando corresponda, se ha convenido el siguiente contrato:

    PRIMERO: EL COLEGIO, ubicado en Enrique Madrid Osorio 655, de la comuna de San Bernardo, se encuentra reconocido como Establecimiento Educacional Subvencionado y sin fines de lucro, con Rol Base de Datos (RBD) 10.628-3 de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, a través del decreto N°2831 del año 1976 del Ministerio de Educación.

    SEGUNDO: Mediante el presente contrato el “Tutor” hace expresa declaración que conoce y acepta el contenido y los fines del Proyecto Educativo Institucional del Colegio, así como también el contenido del Manual de Convivencia, los que para todos los efectos legales se consideran como parte integrante del presente contrato y se encuentran publicados en la página web oficial del Colegio.

    TERCERO: Para todos los efectos de este contrato, se entiende por TUTOR a la persona que, como responsable del(los) hijo(s) o pupilo(s), suscribe el presente instrumento, quien asume la totalidad de las obligaciones, deberes y compromisos que en él se consignan.

    El TUTOR ha solicitado a EL COLEGIO y de manera voluntaria, matricular y prestar servicios educacionales en calidad de ESTUDIANTE(a), al alumnos que se individualiza(n) a continuación:



    CUARTO: El presente contrato comenzará a regir desde la fecha de su suscripción, y durará hasta el término del año escolar correspondiente, sin perjuicio que en el intertanto concurra alguna de las causales de término anticipado estipuladas en el presente contrato. Al momento de la matrícula para el año siguiente, que se lleva a cabo en diciembre de cada año, el apoderado deberá firmar nuevamente el contrato de prestación de servicios.

    QUINTO: Las partes convienen en que sus derechos y obligaciones se desarrollarán observando y respetando plenamente el Proyecto Educativo de EL COLEGIO, el Reglamento de Evaluación, el Reglamento de Convivencia Escolar, los protocolos de actuación y todos los documentos que están publicados íntegramente en la página web del Colegio (www.colegioaragon.cl) y que se entienden conocidos por el TUTOR.

    SEXTO: OBLIGACIONES DEL COLEGIO.
    6.1. Entregar, durante la vigencia del presente contrato, la atención necesaria para que EL ESTUDIANTE desarrolle el proceso educativo dentro de un adecuado nivel académico, colocando énfasis en la formación integral.
    6.2. Impartir la enseñanza contenida en los Planes y Programas de Estudio del respectivo grado o nivel, que han sido aprobados para el COLEGIO por el Ministerio de Educación de Chile y entregado por profesionales de la educación; en la forma que determine este organismo público. En relación a este último punto, las clases podrán ser presenciales, remotas, online, o en la forma que el Ministerio de Educación determine, conforme a las disposiciones impuestas por el Ministerio de Educación, o el Ministerio de Salud.
    6.3. Exigir a los profesionales de la Educación el cumplimiento de los planes y programas correspondientes al curso o grado del ESTUDIANTE y de las normas reglamentarias de EL COLEGIO, basado en normas legales oficiales, vigentes en materias de evaluación y promoción.
    6.4. Cautelar el cumplimiento de las Normas de Evaluación y Promoción Escolar, acorde a las reglamentaciones que para cada nivel de educación regula nuestro Colegio, en base a las disposiciones legales vigentes.
    6.5. Velar por el cumplimiento de las Normas de Convivencia Escolar, explicitadas en el Manual de Convivencia Escolar.
    6.6. Difundir el contenido del Proyecto Educativo y las Normas de Convivencia Escolar de EL COLEGIO y velar por su cumplimiento.
    6.7. Proporcionar al ESTUDIANTE, de acuerdo a las normas vigentes, la infraestructura, higiene y seguridad que se requiera para el desarrollo del programa curricular.
    6.8. Promover actividades extra programáticas o complementarias que estimulen el desarrollo físico, afectivo, social e intelectual del ESTUDIANTE. En caso de actividades fuera del establecimiento, se cumplirá con lo que se establezca en el reglamento respectivo o, en su defecto, por lo dispuesto por la Dirección de EL COLEGIO.
    6.9. En caso de accidente escolar, con ocasión o causa de una actividad curricular, se hará uso del Seguro Escolar en conformidad a lo señalado en la Ley 16.744, a menos que el padre o “Tutor” renuncie por escrito a este derecho, al momento de suscribir este contrato.
    6.10. Proporcionar información a los Padres y/o “Tutores” sobre el proceso educativo de sus alumnos/as, a través de reuniones de apoderados, jornadas, encuentros, citaciones personales, informes de rendimiento y/o personalidad y entrega de certificados anuales de estudios.
    6.11. Se deja constancia que el Manual de Convivencia Escolar y los otros documentos señalados, se encuentran disponibles en la página web oficial del colegio WWW.COLEGIOARAGON.CL al momento de la matrícula, según lo dispuesto por la Superintendencia de Educación Escolar.

    SEPTIMO: OBLIGACIONES DEL TUTOR Y/O APODERADO.
    7.1. Adherir al estilo de educación que imparte el COLEGIO a su Proyecto Educativo Institucional (PEI) y al modelo Pedagógico-Curricular.
    7.2. Conocer, aceptar y acatar a cabalidad el Proyecto Educativo, Reglamento de Evaluaciones y el Reglamento de Convivencia y Disciplina de EL COLEGIO, así como todos los protocolos y documentos entregados, tanto en forma impresa como en digital, mediante los canales oficiales de EL COLEGIO.
    7.3. Favorecer las actividades educativas y formativas que, en beneficio del ESTUDIANTE, conciba y desarrolle EL COLEGIO, observando y ejecutando las instrucciones que con este objetivo emita el establecimiento.
    7.4. Cooperar en las actividades que programe EL COLEGIO o el Centro de Padres y/o Apoderados.
    7.5. Asistir y participar en las reuniones, citaciones y/o entrevistas, encuentros, jornadas, charlas u otras que cite EL COLEGIO y/o sus estamentos académicos, con el objetivo de entregar o recibir la información necesaria para el buen desarrollo del proceso educativo del alumno/a.
    7.6. Acatar y cumplir con las medidas de seguridad, protección y resguardo que adopte EL COLEGIO en favor de los ESTUDIANTES.
    7.7. Cancelar los costos de reposición o reparación, ocasionados por el deterioro intencionado o casual y/o perdida de textos, instrumentos, equipos, instalaciones, mobiliarios e implementos de propiedad del COLEGIO, en los que pudiera tener responsabilidad su pupilo actuando de manera individual o colectiva.
    7.8. Respetar los recintos de EL COLEGIO destinados a la atención de apoderados, no ingresando en el sector reservado para ESTUDIANTES, sin previa autorización.
    7.9. Es obligación de los padres y/o TUTOR, comunicar por escrito a EL COLEGIO, cualquier situación o condición médica, sea física o psíquica, que afecte o haya afectado recientemente al ESTUDIANTE, en especial si aquellas situaciones tienen incidencia en las actividades físicas y deportivas e informar de las anomalías o situaciones de precaución que deberá adoptar EL COLEGIO ante ellas.
    7.10. A fin de permitir que EL COLEGIO pueda adoptar las medidas necesarias en beneficio de los ESTUDIANTES, los padres y/o TUTOR deberán informar en forma confidencial a EL COLEGIO, respecto de los hechos que ocurran en su núcleo familiar y que puedan influir en las actividades o actitud del ESTUDIANTE.
    7.11. Actualizar e informar al EL COLEGIO cualquier cambio de dirección, teléfono o correo electrónico.
    7.12. Dar a conocer a EL ESTUDIANTE el Proyecto Educativo y el Reglamento de Convivencia Escolar.
    7.13. Dar apoyo y respaldo al trabajo educativo que realiza este Establecimiento en mi hogar, inculcando el hábito de estudio, con el objetivo de mejorar el rendimiento escolar de mi pupilo, y de igual manera a estar informado oportunamente de los logros y/o deficiencias de los mismos, concurriendo al establecimiento cada vez que sea llamado o citado.
    7.14. Si por alguna razón, las autoridades del Establecimiento Educacional, estiman conveniente el apoyo de especialistas externos a la Institución, propiciaré estas posibilidades que harán más efectiva la acción educativa del mismo.
    Sin prejuicio de lo anterior, el Consejo Escolar evaluará periódica y oportunamente la situación académica y disciplinaria del alumno para medir su evolución. Todo esto con el fin de determinar el compromiso del apoderado con la educación de su pupilo.
    7.15. Preocuparme por la presentación personal de mi pupilo; cumpliendo las normas estipuladas con respecto al uniforme escolar y el aseo e higiene, esto sin perjuicio de resguardar el dereco de la educación del estudiante, los cuales se encuentran resguardados por Ley. De no asistir debidamente inspectoría citará luego de una advertencia previa.
    7.16. Acatar y firmar el Acta de Condicionalidad y/o resoluciones disciplinarias u otros informes educacionales que el COLEGIO exija, ante el incumplimiento de su pupilo de las normas relacionadas con la disciplina y/o rendimiento escolar. Todo ello en base a un procedimiento justo y transparente establecido en el Manual de Convivencia y en la normativa educacional vigente.
    7.17. Acatar y cumplir el Manual de Convivencia del Colegio, respetando las jerarquías establecidas y el conducto regular de comunicación, comprometiéndose en base a ello, a que su pupilo dará́ estricto cumplimiento a las disposiciones que en él se contienen. Para estos efectos, el Apoderado declara conocer y aceptar todas y cada una de las disposiciones del Manual de Convivencia del Colegio, el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, y PEI, los que encuentran a su disposición en la página web oficial WWW.COLEGIOARAGON.CL , dichos documentos forman parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales a que haya lugar.
    7.18. Mantener una actitud respetuosa y constructiva en la relación con todos los integrantes de la comunidad escolar, caso contrario, el Colegio se reserva el derecho de solicitar el nombramiento de una nueva persona que asuma el rol de Apoderado del alumno, y hasta no renovar y/o caducar el Contrato de Prestaciones de Servicio Educacional.
    7.19. Aceptar, cuando fuese necesario su renuncia como apoderado, a solicitud de la Dirección del Colegio, debido al incumplimiento de sus obligaciones como apoderado.
    7.20. Asimismo, el apoderado autoriza expresamente al colegio para utilizar material fotográfico y/o de audiovisual de sus pupilos, para la promoción de las actividades propias de la institución dentro y fuera de la comunidad escolar.

    OCTAVO: OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE:
    8.1. Conocer, observar, respetar y acatar el Proyecto Educativo, Reglamento de Evaluaciones y el Reglamento de Convivencia y Disciplina de EL COLEGIO, así como los protocolos respectivos.
    8.2. Participar responsablemente en todas las actividades académicas curriculares propias de su grado y de las demás actividades de carácter extra programático que realiza EL COLEGIO, salvo por impedimentos específicos o prescripción médica, debida y oportunamente informados y registrados en EL COLEGIO.
    8.3. Cumplir con su trabajo académico según las exigencias propias de cada asignatura y de su nivel.
    8.4. Mantener un comportamiento y presentación personal de acuerdo a las exigencias establecidas en el Reglamento de Convivencia y Disciplina de EL COLEGIO.
    8.5. Cumplir las normas estipuladas con respecto al uniforme escolar y el aseo e higiene, esto sin perjuicio de resguardar el dereco de la educación del estudiante, los cuales se encuentran resguardados por Ley. De no asistir debidamente inspectoría citará luego de una advertencia previa.
    Los varones deberán usar el pelo corto (sin volumen, no rapado, ni teñido) sobre el cuello de la camisa y bien peinado. Deben presentarse debidamente afeitados. No se aceptarán aros, aretes, piercing, collares, cadenas, etc.
    Las damas no podrán usar maquillaje o accesorios muy llamativos, los que serán requisados si se persiste en su uso. Además, se prohíben las polainas, cabellos teñidos con colores extravagantes o rapados. La falda no debe ser más corta que cuatro dedos sobre la rodilla.
    8.6. Mantener relaciones interpersonales adecuadas y actuar con una conducta compatible con las exigencias, principios y postulados que persigue EL COLEGIO.
    8.7. Asistir regularmente a las clases y actividades planificadas por EL COLEGIO.
    8.8. Tener una conducta académica y de convivencia escolar acorde con el Reglamento de Convivencia de EL COLEGIO.
    8.9. Cumplir con los compromisos académicos, culturales, deportivos, o formativos programados por el curso o por EL COLEGIO.
    8.10. No portar pertenecías de valor (dinero o joyas) u otras pertenencias que no sean parte de sus útiles escolares (celulares, mp3/mp4, iPhone, juguetes, etc.) El robo, pérdida y destrucción de los mismos no será de responsabilidad del establecimiento.

    NOVENO: Entendiendo que este Establecimiento Educacional es de modalidad gratuita, como TUTOR acepto voluntariamente las siguientes obligaciones, para el presente período académico.
    9.1. Responder y pagar los costos de reparación o reposición ocasionados por la pérdida y/o deterioro de libros, instrumentos, equipos o parte de ellos, vidrios, mobiliario, ornamentación y demás implementos de propiedad de EL COLEGIO, o de terceros ocasionados individual o grupalmente con participación del ESTUDIANTE.
    9.2. Contratar y pagar un profesional de apoyo para el ESTUDIANTE en caso que éste presente necesidades educativas especiales permanentes y EL COLEGIO se lo solicite. Esta solicitud se realizará al momento de matricular al estudiante, o durante el año escolar cuando se visualice la necesidad de darle un apoyo que garantice su seguridad e integridad física y psicológica. Este profesional de apoyo deberá tener una profesión u oficio del área de la educación, y deberá ser aprobado por el colegio.
    9.3. Permitir y autorizar que EL COLEGIO utilice los datos entregados por el presente documento para los efectos estadísticos, de publicidad y administrativos.
    9.4. Velar por la asistencia regular de mi pupilo a clases, justificando todas las inasistencias. En caso de faltar a evaluaciones obligatoriamente deberá presentarse certificado médico o documento que justifique la ausencia, en un plazo no mayor a 48 horas.
    9.5. En caso de retiro del alumno(a) durante la jornada escolar, deberá ser realizado por una persona mayor de 18 años junto con su cédula de identidad. Solicitamos evitar hacer retiros durante la jornada escolar reiteradamente y por motivos no justificado. Evitar realizar retiros entre las 13:30 y 14:30 horas, sólo urgencias.
    9.6. No traer materiales, trabajos y tareas olvidadas en el hogar, una vez comenzada la jornada escolar.
    9.7. Dejar el almuerzo (antes de las 13:30 horas) con nombre y curso, en la portería del Colegio.
    9.8. Preocuparme por el buen rendimiento escolar de mi pupilo -con apoyo en el hogar o de expertos- e informarme periódicamente de sus calificaciones.
    9.9. Asistir regularmente a las reuniones y/o citaciones estipuladas por el establecimiento. De no poder cumplir, deberé avisar con anticipación para poder agendar una nueva hora y recibir la información correspondiente.
    9.10. Respetar los horarios de atención del personal de esta Institución y de ser citado presentarse con su respectivo “formulario de citación”.
    9.11. Colaborar con las actividades programáticas y extra programáticas realizadas por nuestra comunidad escolar y que son de exclusivo beneficio para el alumno.
    9.12. Apoyar las actividades organizadas por su curso; tanto de los apoderados como de los mismos alumnos.
    9.13. No realizar ningún tipo de comentario que dañe la imagen y honorabilidad de algún apoderado, funcionario y alumno del establecimiento. Así como también comentarios que vayan en desmedro de esta Institución.
    9.14. Su pupilo no debe traer pertenecías de valor (dinero o joyas) u otras pertenencias que no sean parte de sus útiles escolares (celulares, mp3/mp4, iPhone, juguetes, etc.) El robo, pérdida y destrucción de los mismos no será de responsabilidad del establecimiento.
    9.15. Fomentar en mi pupilo una actitud de respeto y responsabilidad frente a las normas de la Institución.
    9.16. Si el apoderado manifiesta un trato vulgar y/o agresivo hacia los integrantes de esta comunidad educativa, perderá su calidad de apoderado y el Consejo Escolar solicitará que se nombre a otra persona en su reemplazo.

    DECIMO: Se deja expresa constancia que el Servicio Educativo contratado por el Apoderado, considera un año escolar, cuyas fechas de inicio y término son determinadas por las entidades ministeriales correspondientes, en base al curriculum nacional, a las condiciones particulares autorizadas individualmente a cada establecimiento, y la contingencia regional o nacional.

    DECIMO PRIMERO: EL COLEGIO estará facultada para:
    11.1. Reestructurar los cursos y/o niveles ya sea al inicio, durante su desarrollo o al término de cada ciclo y/o período lectivo. Este proceso estará condicionado por motivos pedagógicos o por otros motivos de fuerza mayor debidamente justificados, con el fin de optimizar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
    11.2. Que los profesionales pertenecientes a las áreas de dirección, orientación, psicología y psicopedagogía puedan evaluar el proceso psico-educativo del ESTUDIANTE, sin requerir para ello de autorización previa.
    11.3. Que los profesionales encargados de la convivencia escolar, profesores, orientadores, psicólogos, inspectores y miembros del equipo directivo puedan entrevistar a estudiantes para dar cumplimiento a las normas de convivencia escolar, así como a los protocolos de actuación.
    11.4. Utilizar los medios de contacto provisto por el tutor y/o apoderado para que el colegio pueda enviar informes de rendimiento académico, conductual y/o de índole financiero-administrativo del alumno/a.
    11.5. Obtener, reproducir y publicar imágenes o videos en la página web del COLEGIO, redes sociales oficiales, boletines, revistas u otras publicaciones oficiales del establecimiento, y cualquier otro material gráfico en que aparezcan los ESTUDIANTES, padres y/o TUTOR en actividades propias de dicha condición, sin que ello genere, de modo alguno, una contraprestación económica; y sin requerir autorización previa.

    DECIMO SEGUNDO: Se dará termino anticipado a este contrato por las siguientes causales:
    12.1. Por retiro voluntario del ESTUDIANTE, por parte de sus padres o apoderados.
    12.2. Si hay incumplimiento grave, por parte de los Padres y/o TUTOR del presente contrato.
    12.3. Si se ha determinado, de conformidad al reglamento interno de convivencia escolar de EL COLEGIO, aplicar al ESTUDIANTE la medida disciplinaria de expulsión, dando término inmediato a este contrato.
    12.4. El término deberá ser comunicado por escrito por cualquiera de las dos partes, según corresponda, indicando la causa y los hechos fundantes de la misma.

    DECIMO TERCERO: En caso de retiro del ESTUDIANTE, por cualquier motivo y en cualquier mes del año, el TUTOR se compromete a dar aviso formal y de manera presencial en el departamento de la Secretaría Académica de esta Institución.

    DECIMO CUARTO: Para todos los efectos legales derivados de éste, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten desde ya a la competencia de sus Tribunales de Justicia.

    DECIMO QUINTO: El presente contrato entrará en vigencia y tendrá plena eficacia, siempre y cuando el alumno sea promovido al curso superior al término del presente periodo escolar o cuando su repitencia no impida su continuidad (sólo procederá su término en caso que el alumno haya repetido en más de una oportunidad en la educación básica, como también cuando se produzca su repitencia en más de una oportunidad en la educación media) o en forma inmediata si el alumno se integra comenzando el nuevo periodo escolar.

    DECIMO SEXTO: El presente contrato se firma en dos ejemplares, expresando su conformidad con lo expuesto y señalado en el presente contrato.

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